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AELE
9 feb. 2024
La Ley NÂș 31047, Ley de Trabajadoras
Con fecha 1 de octubre de 2020 se promulgĂł la Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar; sin embargo, la pregunta en cuestiĂłn es Âżse vienen cumpliendo los derechos de estas trabajadoras y trabajadores?
Ante ello, hay que precisar cuales son los derechos de este sector laboral:
RemuneraciĂłn
ArtĂculo 6. Ley N° 31047 -RemuneraciĂłn y condiciones de trabajo
La ley es clara, las trabajadores y los trabajadores del hogar deben recibir el monto de la remuneraciĂłn de la persona trabajadora del hogar serĂĄ establecido por acuerdo libre de las partes, pero no podrĂĄ ser inferior a la remuneraciĂłn mĂnima vital (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Asimismo, la persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracciĂłn de estas, recibirĂĄ una remuneraciĂłn proporcional, dicho pago por estas labores tendrĂĄ como unidad dineraria mĂnima la remuneraciĂłn mĂnima vital.
ArtĂculo 8. Pago de la remuneraciĂłn
La remuneraciĂłn puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes. El pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.
El empleador estĂĄ obligado a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, las cuales se entregan al trabajador o trabajadora y a la parte empleadora. Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de la remuneraciĂłn y debe contener los aportes y descuentos que se apliquen.
Sobretiempo
El sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.
Condiciones de trabajo
Las condiciones de trabajo que debe otorgar el empleador aseguran la dignidad y adecuada observancia de la seguridad y salud en el trabajo, la entrega de uniformes, equipos de protecciĂłn, instrumentos o herramientas para la prestaciĂłn del trabajo.
Asimismo, tendrĂĄn derecho a que se les otorgue los implementos de bioseguridad y artĂculos de desinfecciĂłn que necesite para su protecciĂłn personal, garantizando la salud ante un posible contagio contra el COVID-19 o enfermedades infectocontagiosas similares, sean o no pandĂ©micas.
Cabe recalcar, que la parte empleadora se encuentra obligada a proporcionar alimentaciĂłn, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconĂłmico, de modo que asegure la dignidad de la persona trabajadora del hogar.
Todas las condiciones de trabajo descritas previamente en este artĂculo no forman parte de la remuneraciĂłn.
Gratificaciones y CTS
ArtĂculo 9. Gratificaciones y compensaciĂłn por tiempo de servicios
Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciĂłn por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneraciĂłn mensual.
Las gratificaciones son abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.
Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a compensación por tiempo de servicios, tomando en cuenta el caråcter especial de este régimen laboral, siendo aplicables las disposiciones mås beneficiosas de la legislación de la materia a fin de obtener una equiparable al marco general.
Jornada de trabajo
ArtĂculo 10. Jornada de trabajo
La jornada ordinaria mĂĄxima de trabajo es de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede reducir por acuerdo entre las partes, por convenio colectivo o por la ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente.
Las trabajadoras del hogar contratadas a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales que otorga el rĂ©gimen laboral de la actividad privada, siempre que el cĂłmputo de la jornada de la semana laboral dividida entre los dĂas trabajados resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
Los perĂodos durante los cuales la trabajadora o el trabajador no dispone libremente de su tiempo por permanecer en el hogar o centro de trabajo a Ăłrdenes del empleador son considerados horas de trabajo extraordinario.
El trabajo extraordinario es voluntario y se paga de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.
Descansos remunerados
ArtĂculo 11. Descansos remunerados
Los descansos remunerados semanales, feriados y vacacionales se rigen por el rĂ©gimen laboral general de la actividad privada. Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de treinta (30) dĂas calendario luego de un año continuo de servicios. El rĂ©cord trunco se compensa a razĂłn de tantos dozavos y treintavos de la remuneraciĂłn como meses y dĂas computables hubieren laborado, respectivamente.
Para las personas trabajadoras del hogar que presten servicios con residencia en el domicilio de la persona empleadora, los perĂodos durante los cuales no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposiciĂłn del hogar son considerados como horas de trabajo.
TambiĂ©n se considera feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, DĂa de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
EducaciĂłn
ArtĂculo 12. Derecho a la educaciĂłn
El empleador debe brindar las facilidades al trabajador del hogar para que la jornada de trabajo domĂ©stico permita su acceso a la educaciĂłn bĂĄsica obligatoria o a la formaciĂłn profesional o tĂ©cnica, segĂșn corresponda.
Ante ello, como trabajadora o trabajador del hogar, ÂżconocĂas estos derechos?
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